SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 29 de septiembre
de 2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 —
Coordinación de los sistemas de seguridad social — Prestaciones familiares —
Pago retroactivo — Traslado del beneficiario a otro Estado miembro — Artículo
81 — Concepto de “petición” — Artículo 76, apartado 4 — Obligación recíproca de
información y cooperación — Incumplimiento — Plazo de prescripción de doce
meses — Principio de efectividad»
En el asunto C‑3/21,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda),
mediante resolución de 30 de noviembre de 2020, recibida en el Tribunal de
Justicia el 4 de enero de 2021, en el procedimiento entre
FS y The Chief Appeals Officer, The Social
Welfare Appeals Office, The Minister for Employment Affairs, The Minister for
Social Protection,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
1) El artículo 81 del Reglamento (CE) n.º
883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social debe interpretarse en el
sentido de que el concepto de «petición», a que se refiere dicha disposición,
incluye únicamente la petición presentada por una persona que haya hecho uso de
su derecho a la libre circulación ante las autoridades de un Estado miembro que
no es competente en virtud de las normas de conflicto establecidas en dicho
Reglamento. Por consiguiente, este concepto no incluye ni la petición inicial
presentada con arreglo a la legislación de un Estado miembro por una persona
que aún no haya hecho uso de su derecho a la libre circulación, ni el pago
periódico, por parte de las autoridades de dicho Estado miembro, de una
prestación que, en el momento de dicho pago, normalmente se adeuda por otro
Estado miembro.
2) El Derecho de la Unión, y más
concretamente el principio de efectividad, no se opone a la aplicación de una
normativa nacional que somete el efecto retroactivo de una petición de
prestaciones familiares a un plazo de prescripción de doce meses, ya que dicho
plazo no hace prácticamente imposible o excesivamente difícil el ejercicio, por
parte de los trabajadores migrantes interesados, de los derechos que les
confiere el Reglamento n.º 883/2004.
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