viernes, 23 de septiembre de 2022

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 22 de septiembre de 2022

Asunto C34/21

Hauptpersonalrat der Lehrerinnen und Lehrer beim Hessischen Kultusministerium

con intervención de:

Minister des Hessischen Kultusministeriums als Dienststellenleiter

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Tribunal de lo contencioso administrativo de Fráncfort del Meno, Alemania)]

«Cuestión prejudicial — Protección de datos de carácter personal — Reglamento (UE) 2016/679 — Tratamiento de datos en el ámbito laboral — Artículo 88, apartado 1 — Norma más específica — Exigencias del artículo 88, apartado 2 — Sistema escolar regional — Enseñanza en directo por videoconferencia — Ausencia de consentimiento expreso de los docentes»

Sugiero al Tribunal de Justicia responder al Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Tribunal de lo contencioso administrativo de Fráncfort del Meno, Alemania), de este modo:

«El artículo 88, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), ha de interpretarse en el sentido de que:

Una disposición legislativa adoptada por un Estado miembro solo constituirá una norma más específica para garantizar la protección de los derechos y libertades en relación con el tratamiento de datos personales de los trabajadores en el ámbito laboral, si satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento 2016/679.

Si esa disposición legislativa no satisface las exigencias impuestas por el artículo 88, apartado 2, del Reglamento 2016/679, solo será aplicable, en su caso, en la medida en que pueda encontrar cobertura en otros preceptos de ese Reglamento o en las normas nacionales de adaptación a las que alude su artículo 6, apartado 2».


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