martes, 3 de marzo de 2020

Sentencia Land Sajonia-Anhalt de 27 de febrero de 2020


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 27 de febrero de 2020 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículos 2 y 6 — Prohibición de cualquier discriminación por razón de la edad — Retribuciones de los funcionarios — Régimen retributivo discriminatorio — Retribución complementaria calculada de acuerdo con una clasificación discriminatoria anterior — Nueva discriminación — Artículo 9 — Indemnización debida a una legislación discriminatoria — Plazo de caducidad para presentar la reclamación de indemnización — Principios de equivalencia y de efectividad»

En los asuntos acumulados C773/18 a C775/18, que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgericht Halle (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Halle, Alemania), mediante resoluciones de 15 de agosto de 2018, recibidas en el Tribunal de Justicia el 10 de diciembre de 2018, en los procedimientos entre

TK (C773/18), UL (C774/18), VM (C775/18) y Land Sajonia-Anhalt,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

1)      Los artículos 2 y 6 de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida que concede a los funcionarios y jueces, para garantizarles una retribución adecuada, una retribución complementaria por importe de un porcentaje del sueldo base que percibían anteriormente en virtud, en particular, de un escalón de sueldo base que se había determinado en el momento del respectivo nombramiento, dentro de cada grado, en función de la edad, siempre que dicha medida responda a la necesidad de garantizar la protección de los derechos adquiridos en un contexto caracterizado, en particular, tanto por el gran número de funcionarios y jueces afectados como por la inexistencia de un sistema de referencia válido, y no dé lugar a la perpetuación de una diferencia de trato por razón de la edad.

2)      El principio de efectividad debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro establezca que el plazo de caducidad de dos meses para ejercitar una acción por los daños y perjuicios resultantes de una medida discriminatoria por razón de la edad se inicie en la fecha en que el Tribunal de Justicia dicte una sentencia en la que se declare el carácter discriminatorio de una medida similar, cuando las personas afectadas corran el riesgo de no estar en condiciones de conocer, dentro de ese plazo, la existencia o la importancia de la discriminación de la que hayan sido objeto. Esto puede ocurrir, en particular, cuando en ese Estado miembro exista una controversia acerca de si la doctrina emanada de dicha sentencia puede aplicarse a la medida en cuestión.

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