SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava)
de 5 de marzo de 2020
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social de los trabajadores migrantes — Coordinación de los sistemas
de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículos 3 y 11 — Ámbito
de aplicación material — Prestaciones comprendidas en el ámbito de aplicación
de dicho Reglamento — Calificación — Prestación de enfermedad — Prestación de
invalidez — Prestación de desempleo — Persona que ha dejado de estar afiliada a
la seguridad social de un Estado miembro tras haber cesado en él su actividad
profesional y haber trasladado su residencia a otro Estado miembro — Solicitud
de reconocimiento de un subsidio de rehabilitación en el anterior Estado
miembro de residencia y de empleo — Denegación — Determinación de la
legislación aplicable»
En el asunto C‑135/19,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 19 de diciembre de 2018,
recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de febrero de 2019, en el
procedimiento entre
Pensionsversicherungsanstalt y CW,
el Tribunal de Justicia (Sala
Octava) declara:
1) Una prestación como el subsidio de
rehabilitación controvertido en el litigio principal constituye una prestación
de enfermedad, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su
versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 22 de mayo de 2012.
2) El Reglamento n.º 883/2004, en su versión
modificada por el Reglamento n.º 465/2012, debe interpretarse en el sentido de
que no se opone a una situación en la que a una persona que ha dejado de estar
afiliada a la seguridad social de su Estado miembro de origen después de haber
cesado en él su actividad profesional y de haber trasladado su residencia a
otro Estado miembro, en el cual ha trabajado y ha cubierto la mayor parte de su
períodos de seguro, la institución competente de su Estado miembro de origen le
deniega la percepción de una prestación como el subsidio de rehabilitación
controvertido en el litigio principal, puesto que dicha persona no se rige por
la legislación del mencionado Estado de origen, sino por la del Estado miembro
en el que se encuentra su residencia.
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