SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 27 de febrero de
2020 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Transmisión de empresa —
Mantenimiento de los derechos de los trabajadores — Explotación de líneas de
autobuses — Asunción del personal — No cesión de los medios de explotación — Motivos»
En el asunto C‑298/18,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Cottbus — Kammern
Senftenberg (Tribunal de lo Laboral de Cottbus — Salas de Senftenberg, Alemania),
mediante resolución de 17 de abril de 2018, recibida en el Tribunal de Justicia
el 2 de mayo de 2018, en el procedimiento entre
Reiner Grafe, Jürgen Pohle y Südbrandenburger Nahverkehrs GmbH, OSL Bus
GmbH
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
El artículo 1, apartado 1, de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros
de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe
interpretarse en el sentido de que, cuando, en virtud de un procedimiento de
contratación pública, una entidad económica reanuda una actividad cuyo
ejercicio requiere medios de explotación importantes, el hecho de que, debido a
requisitos jurídicos, medioambientales y técnicos impuestos por el poder
adjudicador, esta entidad no adquiera dichos medios, propiedad de la entidad económica
que ejercía anteriormente esa actividad, no obsta necesariamente a que la
reanudación de la actividad pueda calificarse de transmisión de empresa,
siempre que otras circunstancias de hecho, tales como la contratación de la
mayor parte de la plantilla y la continuación sin interrupción de la referida
actividad, permitan caracterizar el mantenimiento de la identidad de la entidad
económica de que se trata, extremo que corresponde apreciar al tribunal
remitente.
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