SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 6 de febrero de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento
(CEE) n.º 1408/71 — Artículo 14, punto 1, letra a) — Trabajadores desplazados —
Reglamento (CEE) n.º 574/72 — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Certificado E
101 — Fuerza probatoria — Certificado obtenido o invocado fraudulentamente»
En el asunto C‑359/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hof van Cassatie (Tribunal de Casación,
Bélgica), mediante resolución de 7 de junio de 2016, recibida en el Tribunal de
Justicia el 24 de junio de 2016, en el procedimiento penal contra
Ömer Altun, Abubekir Altun, Sedrettin Maksutogullari, Yunus Altun, Absa
NV, M. Sedat BVBA, Alnur BVBA con intervención de: Openbaar Ministerie,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 14, punto 1, letra
a), del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971,
relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los
trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los
miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión
modificada y actualizada por el Reglamento (CE) n.º 118/97 del Consejo, de 2 de
diciembre de 1996, y con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE)
n.º 631/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, y el
artículo 11, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) n.º 574/72 del Consejo,
de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación
del Reglamento (CEE) n.º 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, en su
versión modificada y actualizada por el Reglamento n.º 118/97, deben
interpretarse en el sentido de que, cuando la institución del Estado miembro al
que han sido desplazados los trabajadores presenta ante la institución expedidora
de los certificados E 101 una solicitud de revisión de oficio y de retirada de
éstos a la luz de información obtenida en una investigación judicial que le ha
permitido constatar que los mencionados certificados se han obtenido o invocado
fraudulentamente y la institución expedidora no ha tenido en cuenta esa
información para revisar la fundamentación de su expedición, el juez nacional
puede, en un procedimiento incoado contra las personas sospechosas de haber
recurrido a trabajadores desplazados al amparo de dichos certificados, no
tenerlos en cuenta si, sobre la base de esa información, y siempre que se
respeten las garantías inherentes al derecho a un proceso equitativo que deben
concederse a estas personas, comprueba la existencia de tal fraude.
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