CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT presentadas el 25 de enero de 2018
Asunto C‑96/17
Gardenia Vernaza Ayovi contra Consorci Sanitari de Terrassa
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Terrassa (Barcelona)]
«Petición
de decisión prejudicial — Política social — Trabajo de duración
determinada — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y
el CEEP sobre el trabajo de duración determinada — Principio de no
discriminación de los trabajadores con contratos de duración
determinada — Concepto de “condiciones de trabajo” — Derecho del
trabajador a ser readmitido en caso de despido disciplinario ilegal —
Contrato de trabajo temporal en la modalidad de contrato de
interinidad — Contrato de trabajo en el sector público — Diferencia de
trato respecto a los trabajadores fijos — Contrato de trabajo indefinido
no fijo en el sentido del Derecho español»
En virtud de las
consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda
a la petición de decisión prejudicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de
Terrassa (Barcelona) en los términos siguientes:
«La
cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración
determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del
Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la
UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe
interpretarse en el sentido de que supone una discriminación de los
trabajadores temporales del sector público el hecho de que no se les
confiera con carácter general un derecho legal a ser readmitidos después
de que el empleador haya puesto fin de manera ilegal a su relación
laboral, mientras que los empleados públicos fijos sí tienen tal
derecho.»
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