CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 31 de enero de 2018
Asunto C‑679/16
A
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo,
Finlandia)]
«Procedimiento prejudicial — Artículos 20 TFUE y
21 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Seguridad
social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Asistencia social — Prestaciones de
enfermedad —Servicios a personas con discapacidad — Obligación de un municipio
de un Estado miembro de conceder a uno de sus residentes la asistencia personal
prevista por la legislación nacional mientras cursa estudios superiores en otro
Estado miembro»
En virtud de las consideraciones anteriores, propongo que se responda del
siguiente modo a la petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein
hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo,
Finlandia):
«1. Una prestación como la asistencia
personal controvertida en el litigio principal no está comprendida en el
concepto de “prestaciones de enfermedad”, en el sentido del artículo 3, apartado
1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 29 de abril 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social.
2. Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a que un municipio de un Estado
miembro deniegue la concesión de una asistencia personal como la controvertida
en el procedimiento principal por el hecho de que el solicitante, que sufre una
discapacidad grave y reside en el territorio de dicho municipio, cursa o desea
cursar estudios superiores en otro Estado miembro para obtener una titulación.»
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