jueves, 1 de febrero de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 31 de enero de 2018

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI presentadas el 31 de enero de 2018

Asunto C679/16
 A

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia)]

«Procedimiento prejudicial — Artículos 20 TFUE y 21 TFUE — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Asistencia social — Prestaciones de enfermedad —Servicios a personas con discapacidad — Obligación de un municipio de un Estado miembro de conceder a uno de sus residentes la asistencia personal prevista por la legislación nacional mientras cursa estudios superiores en otro Estado miembro»

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo que se responda del siguiente modo a la petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Finlandia):
«1.      Una prestación como la asistencia personal controvertida en el litigio principal no está comprendida en el concepto de “prestaciones de enfermedad”, en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social.
2.      Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un municipio de un Estado miembro deniegue la concesión de una asistencia personal como la controvertida en el procedimiento principal por el hecho de que el solicitante, que sufre una discapacidad grave y reside en el territorio de dicho municipio, cursa o desea cursar estudios superiores en otro Estado miembro para obtener una titulación.»


 

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