SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)
de 21 de febrero de
2018 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2003/88/CE — Protección de la seguridad y de la salud de los
trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2 — Conceptos de
“tiempo de trabajo” y de “período de descanso” — Artículo 17 — Excepciones —
Bomberos — Tiempo de guardia — Guardia domiciliaria»
En el asunto C‑518/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour du travail de Bruxelles (Tribunal
Laboral Superior de Bruselas, Bélgica), mediante resolución de 14 de septiembre
de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de septiembre de 2015, en el
procedimiento entre
Ville de Nivelles y Rudy
Matzak,
el Tribunal de Justicia (Sala
Quinta) declara:
1) El artículo 17, apartado 3, letra c),
inciso iii), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación
del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que los Estados
miembros no pueden establecer excepciones, con respecto a determinadas
categorías de bomberos contratados por los servicios públicos de protección
contra incendios, al conjunto de obligaciones derivadas de esta Directiva,
incluido su artículo 2, que define, en particular, los conceptos de «tiempo de
trabajo» y de «período de descanso».
2) El artículo 15 de la Directiva 2003/88
debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros
mantener o adoptar una definición del concepto de «tiempo de trabajo» menos
restrictiva que la que contiene el artículo 2 de esta Directiva.
3) El artículo 2 de la Directiva 2003/88
debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a
determinar la retribución de períodos de guardia domiciliaria como los
controvertidos en el litigio principal en función de la calificación de estos
períodos como «tiempo de trabajo» y «períodos de descanso».
4) El artículo 2 de la Directiva 2003/88
debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador
pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su
empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente
la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de
trabajo».
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