SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 15 de junio de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (UE) n.º
492/2011 — Artículo 3, apartado 1 — Obstáculo — Igualdad de trato —
Procedimiento de elaboración de listas para la asignación de puestos en determinados
centros públicos nacionales — Requisito de admisión ligado a la experiencia
profesional anterior adquirida en esos centros — Normativa nacional que no
permite que se tenga en cuenta la experiencia profesional adquirida en otros
Estados miembros — Justificación — Objetivo de lucha contra la precariedad»
En el asunto C‑132/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale amministrativo regionale per il
Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia),
mediante resolución de 13 de diciembre de 2021, recibida en el Tribunal de
Justicia el 25 de febrero de 2022, en el procedimiento entre
BM, NP y Ministero
dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca — MIUR,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 45 TFUE y el artículo
3, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación
de los trabajadores dentro de la Unión, deben interpretarse en el sentido de
que se oponen a una normativa nacional que establece que únicamente los
candidatos que hayan adquirido cierta experiencia profesional en los centros
públicos nacionales de formación superior artística, musical y coreográfica
podrán ser admitidos en un procedimiento de inclusión en las listas elaboradas
para la contratación, mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido o de
duración determinada, de personal en esos centros y que impide de tal manera
que se tenga en cuenta, a efectos de la admisión en el referido procedimiento,
la experiencia profesional adquirida en otros Estados miembros.
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