SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 15 de junio de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 3, apartado 1, letra
a) — Concepto de “prestaciones de enfermedad” — Ámbito de aplicación — Libre
circulación de los trabajadores — Artículo 45 TFUE — Reglamento (CE) n.º
492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ventajas sociales — Diferencia de trato —
Justificaciones — COVID-19 — Aislamiento de trabajadores ordenado por la
autoridad sanitaria nacional — Indemnización de dichos trabajadores por el
empresario — Reembolso del empresario por la autoridad competente — Exclusión
de los trabajadores transfronterizos aislados en virtud de una medida adoptada
por la autoridad de su Estado de residencia»
En el asunto C‑411/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 24 de mayo de
2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 21 de junio de 2022, en el
procedimiento entre
Thermalhotel Fontana
Hotelbetriebsgesellschaft mbH con intervención de Bezirkshauptmannschaft
Südoststeiermark,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
1) El artículo 3, apartado 1, letra a), del
Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de
abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe
interpretarse en el sentido de que la compensación, financiada por el Estado,
que corresponde a los trabajadores por los perjuicios patrimoniales sufridos a
causa de la imposibilidad de desarrollar su actividad profesional durante su
aislamiento como personas que han contraído la COVID-19 o que son sospechosas
de haberla contraído o de ser contagiosas, no constituye una «prestación de
enfermedad» contemplada en dicha disposición y, por tanto, no se halla
comprendida en el ámbito de aplicación de ese Reglamento.
2) Los artículos 45 TFUE y 7 del Reglamento
(UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, deben
interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado
miembro en virtud de la cual la concesión de una compensación por las pérdidas
de ingresos sufridas por los trabajadores como consecuencia de un aislamiento
ordenado a raíz de un resultado positivo en el test de detección de la COVID-19
se supedita al requisito de que la imposición de la medida de aislamiento haya
sido ordenada por una autoridad de ese Estado miembro con arreglo a dicha
normativa.
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