martes, 6 de junio de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA presentadas el 25 de mayo de 2023

Asunto C667/21

ZQ contra Medizinischer Dienst der Krankenversicherung Nordrhein, Körperschaft des öffentlichen Rechts

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo laboral, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de datos personales — Datos personales relativos a la salud — Evaluación de la capacidad laboral de un empleado — Servicio de control médico de una caja de seguro de enfermedad — Tratamiento de los datos personales relativos a la salud de los empleados — Derecho a indemnización por daños — Incidencia del grado de culpa»

En atención a las consideraciones anteriores, sugiero responder al Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo laboral, Alemania) en estos términos:

«El artículo 9, apartado 2, letra h), y apartado 3, así como el artículo 82, apartados 1 y 3, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), deben interpretarse en el sentido de que No prohíben a un servicio médico de una caja de seguro de enfermedad tratar datos relativos a la salud de un trabajador de dicho servicio, cuando son indispensables para la evaluación de su capacidad laboral.

Admiten la excepción a la prohibición de tratar datos personales relativos a la salud, cuando ese tratamiento sea necesario para fines de evaluación de la capacidad laboral del trabajador, se sujete a los principios del artículo 5 y a alguna de las condiciones de licitud previstas en el artículo 6 del Reglamento 2016/679.

El grado de culpa del responsable o del encargado del tratamiento no es relevante para generar la responsabilidad de uno u otro, ni para cuantificar el importe de los daños y perjuicios inmateriales que deben indemnizarse con arreglo al artículo 82, apartado 1, del Reglamento 2016/679.

La intervención del interesado en el hecho del que deriva la obligación de indemnizar puede determinar, según los casos, la exención de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento recogida en el artículo 82, apartado 3, del Reglamento 2016/679».



No hay comentarios:

Publicar un comentario