lunes, 12 de junio de 2023

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA presentadas el 8 de junio de 2023

Asunto C218/22

BU contra Comune di Copertino

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia)]

«Petición de decisión prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 7 — Derecho a una compensación económica por las vacaciones anuales no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral — Riesgo de recurso inadecuado a la compensación económica — Normativa nacional que, con el fin de controlar el gasto público, prohíbe sustituir mediante una compensación económica las vacaciones no disfrutadas — Carga de la prueba de la imposibilidad de disfrutar de las vacaciones durante la relación laboral»

 A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas por el Tribunale di Lecce (Tribunal de Lecce, Italia) del siguiente modo:

«1)      El artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,

no se opone a una normativa nacional que no permite sustituir mediante una compensación económica las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al término de la relación laboral, si

–        la prohibición de solicitar una compensación económica de las vacaciones no cubre el derecho a vacaciones anuales adquirido en el año de devengo en el que se produce la extinción de la relación laboral;

–        el trabajador tuvo la posibilidad de disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas en los años de devengo anteriores, también durante el período mínimo de aplazamiento;

–        el empleador animó al trabajador a disfrutar de las vacaciones anuales retribuidas;

–        el empleador informó al trabajador de la imposibilidad de acumular las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas para sustituirlas por una compensación económica al término de la relación laboral.

2)      El artículo 7, apartado 2, de la Directiva 2003/88

exige que el empleador demuestre que permitió al trabajador disfrutar de las vacaciones y le animó a hacerlo, que le informó de la imposibilidad de sustituir mediante una compensación económica esas vacaciones al término de la relación laboral, y que, no obstante, el trabajador decidió no disfrutar de las referidas vacaciones.

En caso de que el empleador no lo acredite, deberá abonarse una compensación económica al trabajador.»

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