viernes, 12 de mayo de 2023

Sentencia RE de 11 de mayo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 11 de mayo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Transportes por carretera — Normas comunes relativas a las condiciones de ejercicio de la profesión de transportista por carretera — Reglamento (CE) n.º 1071/2009 — Artículos 6 y 22 — Normativa nacional que permite trasladar la responsabilidad penal por infracciones graves relativas al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores — No consideración de las sanciones impuestas por esas infracciones al apreciar la honorabilidad de la empresa de transporte por carretera»

En el asunto C155/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Baja Austria, Austria), mediante resolución de 3 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de marzo de 2022, en el procedimiento entre

RE y Bezirkshauptmannschaft Lilienfeld, con intervención de: Arbeitsinspektorat NÖ Wald und Mostviertel,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 22 del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, en relación con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 1071/2009, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona que responde penalmente por las infracciones cometidas en una empresa de transporte por carretera y cuya conducta se toma en consideración para apreciar la honorabilidad de dicha empresa puede designar a una persona como encargado responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los conductores y trasladarle, por tanto, la responsabilidad penal por las infracciones de esas disposiciones del Derecho de la Unión, cuando el Derecho nacional no permita tomar en consideración las infracciones imputadas de este modo a dicho encargado a efectos de apreciar si la citada empresa cumple el requisito de honorabilidad.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=30BB5AE5414CD96C42C4D61433650899?text=&docid=273605&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=528760

 

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