SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 11 de mayo de 2023
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Transportes por carretera — Normas comunes relativas a las condiciones de
ejercicio de la profesión de transportista por carretera — Reglamento (CE) n.º
1071/2009 — Artículos 6 y 22 — Normativa nacional que permite trasladar la
responsabilidad penal por infracciones graves relativas al tiempo de conducción
y a los períodos de descanso de los conductores — No consideración de las
sanciones impuestas por esas infracciones al apreciar la honorabilidad de la
empresa de transporte por carretera»
En el asunto C‑155/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Niederösterreich
(Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Baja Austria, Austria),
mediante resolución de 3 de marzo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia
el 3 de marzo de 2022, en el procedimiento entre
RE y Bezirkshauptmannschaft
Lilienfeld, con intervención de: Arbeitsinspektorat NÖ Wald‑
und Mostviertel,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 22 del Reglamento
(CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de
2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones
que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por
carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en su
versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, de 13 de
mayo de 2013, en relación con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º
1071/2009, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona que responde
penalmente por las infracciones cometidas en una empresa de transporte por
carretera y cuya conducta se toma en consideración para apreciar la
honorabilidad de dicha empresa puede designar a una persona como encargado
responsable del cumplimiento de las disposiciones del Derecho de la Unión
relativas al tiempo de conducción y a los períodos de descanso de los
conductores y trasladarle, por tanto, la responsabilidad penal por las
infracciones de esas disposiciones del Derecho de la Unión, cuando el Derecho
nacional no permita tomar en consideración las infracciones imputadas de este
modo a dicho encargado a efectos de apreciar si la citada empresa cumple el
requisito de honorabilidad.
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