viernes, 5 de mayo de 2023

Sentencia OP de 4 de mayo de 2023

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 4 de mayo de 2023 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 1, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Artículo 8 — Artículo 12 — Seguridad y salud de los trabajadores nocturnos en el trabajo — Nivel de protección de los trabajadores nocturnos adaptado a la naturaleza de su trabajo — Directiva 89/391/CEE — Artículo 2 — Trabajadores del sector público y trabajadores del sector privado — Artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Igualdad de trato»

En los asuntos acumulados C529/21 a C536/21 y C732/21 a C738/21, que tiene por objeto quince peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad — Kula (Tribunal de Primera Instancia de Kula, Bulgaria), mediante resoluciones de 10 de agosto y 18 de noviembre de 2021, recibidas en el Tribunal de Justicia los días 25 de agosto y 30 de noviembre de 2021, respectivamente, en los procedimientos entre

OP (C529/21), MN (C530/21), KL (C531/21), IJ (C532/21), GH (C533/21), EF (C534/21), CD (C535/21), AB (C536/21), AB (C732/21), BC (C733/21), CD (C734/21), DE (C735/21), EF (C736/21), FG (C737/21), GH (C738/21) y Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» kam Ministerstvo na vatreshnite raboti,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

1)      El artículo 1, apartado 3, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en relación con el artículo 2 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, debe interpretarse en el sentido de que la Directiva 2003/88 se aplicará a los trabajadores del sector público, como los bomberos, a los que se considere trabajadores nocturnos, siempre que dichos trabajadores ejerzan sus actividades en condiciones habituales.

2)      El artículo 12 de la Directiva 2003/88, a la luz del artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que la duración normal del trabajo nocturno fijada en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, como es el caso de los bomberos, siempre y cuando tal diferencia de trato, en la medida en que las categorías de trabajadores de que se trate se encuentren en una situación comparable, se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=273288&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=4862055

 

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