miércoles, 3 de mayo de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 27 de abril de 2023

Asunto C45/22

HK contra Service fédéral des Pensions (SFP)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral francófono de Bruselas, Bélgica)]

«Procedimiento prejudicial — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 55, apartado 1, letra a) — Acumulación de prestaciones de distinta naturaleza — División de las cuantías de la prestación o prestaciones u otros ingresos, tal y como hayan sido computados, por el número de prestaciones — Concepto de “cuantías tal y como hayan sido computadas” — Respeto de las características especiales de las legislaciones nacionales en materia de seguridad social — Persona que percibe varias pensiones de jubilación y supervivencia de distintos Estados miembros — Aplicación de las normas nacionales que prohíben la acumulación — Métodos de cálculo de la cuantía de una pensión de supervivencia»

 A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal du Travail francophone de Bruxelles (Tribunal de lo Laboral francófono de Bruselas, Bélgica) del siguiente modo:

«El artículo 55, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la percepción de prestaciones de distinta naturaleza implica la aplicación de normas nacionales que prohíben la acumulación por lo que respecta a las prestaciones independientes, no se opone a una normativa nacional según la cual las instituciones competentes, para calcular la cuantía de una pensión de supervivencia, dividen el importe de los ingresos que excede el límite máximo de acumulación de las distintas pensiones consideradas entre el número de pensiones de supervivencia sujetas a dichas normas.»


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