jueves, 5 de mayo de 2022

Sentencia HV de 5 de mayo de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)

de 5 de mayo de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2008/94/CE — Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario — Artículo 2, apartado 2 — Concepto de “trabajador asalariado” — Artículo 12, letras a) y c) — Límites a la responsabilidad de las instituciones de garantía — Persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo celebrado con una sociedad mercantil, las funciones de miembro del consejo de administración y de director de dicha sociedad — Acumulación de funciones — Jurisprudencia nacional que deniega a esa persona el disfrute de las garantías previstas por la citada Directiva»

En el asunto C‑101/21, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Nejvyšší správní soud (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, República Checa), mediante resolución de 11 de febrero de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de febrero de 2021, en el procedimiento entre

HJ y Ministerstvo práce a sociálních věcí,

el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) declara:

Los artículos 2, apartado 2, y 12, letras a) y c), de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/1794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de octubre de 2015, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una jurisprudencia nacional según la cual una persona que ejerce, en virtud de un contrato de trabajo válido con arreglo al Derecho nacional, de forma acumulativa las funciones de director y de miembro del órgano estatutario de una sociedad mercantil no puede ser calificada de trabajador asalariado, en el sentido de dicha Directiva, y, por lo tanto, no puede disfrutar de las garantías previstas por esa Directiva.

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=258875&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3620521


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