jueves, 5 de mayo de 2022

Sentencia BVAEB de 5 de mayo de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

de 5 de mayo de 2022 (*)


«Procedimiento prejudicial — Política social — Artículo 157 TFUE — Protocolo (n.º 33) — Igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación — Directiva 2006/54/CE — Artículos 5, letra c), y 12 — Prohibición de discriminación indirecta por razón de sexo — Régimen profesional de seguridad social aplicable con posterioridad a la fecha establecida por los citados Protocolo y artículo 12 — Pensiones de jubilación de los funcionarios — Normativa nacional que establece la actualización anual de las pensiones de jubilación — Actualización progresivamente decreciente en función de la magnitud del importe de la pensión de jubilación con falta total de actualización por encima de un determinado importe — Justificaciones»

En el asunto C‑405/20,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 31 de julio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 28 de agosto de 2020, en el procedimiento entre

EB, JS, DP y Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter, Eisenbahnen und Bergbau (BVAEB),

el Tribunal de Justicia (Sala Primera) declara:

1)      El Protocolo (n.º 33) sobre el artículo 157 TFUE, anexo al TFUE, y el artículo 12 de la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, deben interpretarse en el sentido de que la limitación en el tiempo de los efectos del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres establecida por dichas disposiciones no se aplica a una normativa nacional que prevé una actualización anual de las pensiones de jubilación abonadas en virtud de un régimen profesional de seguridad social aplicable con posterioridad a la fecha señalada en las citadas disposiciones.

2)      El artículo 157 TFUE y el artículo 5, letra c), de la Directiva 2006/54 deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional que establece una actualización anual progresivamente decreciente del importe de las pensiones de jubilación de los funcionarios nacionales en función de la magnitud de ese importe, con una falta total de actualización por encima de un determinado importe de pensión, en el supuesto de que dicha normativa afecte negativamente a una proporción significativamente mayor de beneficiarios que de beneficiarias, siempre que la citada normativa persiga, de manera coherente y sistemática, los objetivos de garantizar la financiación sostenible de las pensiones de jubilación y reducir la brecha entre los niveles de pensiones financiados por el Estado, sin ir más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=258869&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3620521



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