SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 24 de febrero de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social —
Directiva 79/7/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Prohibición de toda
discriminación por razón de sexo — Empleados de hogar — Protección contra el
desempleo — Exclusión — Desventaja particular para las trabajadoras — Objetivos
legítimos de política social — Proporcionalidad»
En el asunto C‑389/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
n.º 2 de Vigo (Pontevedra), mediante auto de 29 de julio de 2020, recibido en
el Tribunal de Justicia el 14 de agosto de 2020, en el procedimiento entre
CJ y Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Tercera) declara:
El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la
aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y
mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo
de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por
un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición
sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los
trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier
discriminación por razón de sexo.
sin perjuicio de la lectura mas profunda, resulta muy interesante el aterrizaje sociológico que asume la Sala de las conclusiones del Abogado Szpunar. Como génesis de la necesidad de revisar las normativas de forma evolutiva, a partir de esencialidades atemporales, como la prohibición de discriminación.
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