jueves, 24 de febrero de 2022

Sentencia Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto» de 24 de febrero de 2022

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 24 de febrero de 2022 (*)

 

«Procedimiento prejudicial — Política social — Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 8 — Artículo 12, letra а) — Artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Reducción de la duración normal del trabajo nocturno con respecto a la duración del trabajo diurno — Trabajadores de los sectores público y privado — Igualdad de trato»

 

En el asunto C262/20, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Rayonen sad Lukovit (Tribunal de Primera Instancia de Lukovit, Bulgaria), mediante resolución de 15 de junio de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de junio de 2020, en el procedimiento entre

 

VB y Glavna direktsia «Pozharna bezopasnost i zashtita na naselenieto»

 

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      Los artículos 8 y 12, letra a), de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que no exigen la adopción de una normativa nacional que establezca que la duración normal del trabajo nocturno para trabajadores del sector público como los policías y los bomberos sea inferior a la duración normal del trabajo diurno prevista para estos. En cualquier caso, tales trabajadores deben disfrutar de otras medidas de protección en materia de duración del trabajo, de salario, de retribución específica o de beneficios similares, que permitan compensar la especial penosidad que implica el trabajo nocturno que realizan.

2)      Los artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que la duración normal del trabajo nocturno fijado en siete horas por la normativa de un Estado miembro para los trabajadores del sector privado no se aplique a los trabajadores del sector público, incluidos los policías y los bomberos, siempre que tal diferencia de trato se base en un criterio objetivo y razonable, es decir, que guarde relación con un fin legalmente admisible perseguido por dicha normativa y sea proporcionada a ese fin.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=254586&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=828030

 

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