SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 10 de febrero de
2022 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre prestación de servicios — Desplazamiento de trabajadores — Directiva
96/71/CE — Artículo 3, apartado 1, letra c) — Condiciones de trabajo y empleo —
Retribución — Artículo 5 — Sanciones — Plazo de prescripción — Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 41 — Derecho a una buena
administración — Artículo 47 — Tutela judicial efectiva»
En el asunto C‑219/20,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Landesverwaltungsgericht Steiermark
(Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Estiria, Austria),
mediante resolución de 12 de mayo de 2020, recibida en el Tribunal de Justicia
el 26 de mayo de 2020, en el procedimiento entre
LM y Bezirkshauptmannschaft
Hartberg-Fürstenfeld, con intervención de Österreichische Gesundheitskasse,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 5 de la Directiva
96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996,
sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación
de servicios, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y a la luz del principio general del Derecho
de la Unión relativo al derecho a una buena administración, debe interpretarse
en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece un
plazo de prescripción de cinco años respecto al incumplimiento de las
obligaciones relativas a la retribución de los trabajadores desplazados.
No hay comentarios:
Publicar un comentario