Asunto C‑664/17
Ellinika Nafpigeia AE contra Panagiotis Anagnostopoulos y otros con
intervención de:
Syllogos Ergazomenon Nafpigeion Skaramagka I Triaina, Panellinia Omospondia Ergatoypallilon Metallou (POEM) y Geniki Synomospondia Ergaton Ellados (GSEE)
Syllogos Ergazomenon Nafpigeion Skaramagka I Triaina, Panellinia Omospondia Ergatoypallilon Metallou (POEM) y Geniki Synomospondia Ergaton Ellados (GSEE)
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Areios Pagos (Tribunal Supremo, Grecia)]
«Procedimiento prejudicial — Política social — Traspaso
de una parte de empresa — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores —
Concepto de “traspaso” — Concepto de “entidad económica” — Cesión de una parte
de la actividad económica de una sociedad matriz a una filial de reciente
creación — Continuación de una actividad económica — Decisión de liquidar la
actividad del cesionario
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de
Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Areios
Pagos (Tribunal Supremo, Grecia) de la siguiente manera:
«El artículo 1, apartado 1, letras a) y b), de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe interpretarse
en el sentido de que, siempre que se acredite la intención de dar continuidad a
la actividad económica en el momento de la transmisión de la entidad económica,
dicha Directiva puede aplicarse en una situación en la que la parte de empresa o
de centro de actividad cedida no conserva su autonomía organizativa, con la
condición de que se mantenga el vínculo funcional entre los diferentes factores
de producción traspasados y que ese vínculo permita al cesionario utilizar estos
últimos para ejercer de modo estable una actividad económica idéntica o análoga,
extremo que corresponde apreciar al órgano jurisdiccional remitente.»
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