viernes, 8 de febrero de 2019

Sentencia Escribano Vindel de 7 de febrero de 2019


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 7 de febrero de 2019 (*)

«Procedimiento prejudicial — Medidas de austeridad presupuestaria — Reducción de las retribuciones en la función pública nacional — Modalidades — Diferentes repercusiones — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 2, apartados 1 y 2, letra b) — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21 — Independencia judicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo»

En el asunto C49/18, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante auto de 28 de diciembre de 2017, recibido en el Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2018, en el procedimiento entre

Carlos Escribano Vindel y Ministerio de Justicia,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

1)      El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y el artículo 2, apartados 1 y 2, letra b), de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, no se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el marco de medidas generales de reducción salarial vinculadas a las exigencias imperativas de supresión de un déficit presupuestario excesivo, estableció porcentajes de reducción salarial diferentes para las retribuciones básicas y complementarias de los miembros del colectivo judicial, lo que, según el tribunal remitente, ha tenido como consecuencia mayores reducciones salariales, desde el punto de vista porcentual, para aquellos miembros pertenecientes a dos grupos retributivos de las categorías inferiores de la carrera judicial que para aquellos pertenecientes a un grupo retributivo de una categoría superior de dicha carrera, siendo así que los primeros reciben una retribución menor, son, por regla general, más jóvenes y tienen habitualmente menos antigüedad que los segundos.

2)      El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que el principio de independencia judicial no se opone a la aplicación al demandante en el litigio principal de una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, en el marco de medidas generales de reducción salarial vinculadas a exigencias imperativas de supresión de un déficit presupuestario excesivo, estableció porcentajes de reducción salarial distintos para las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de la carrera judicial sin tener en cuenta la naturaleza de las funciones ejercidas, la antigüedad o la relevancia de las tareas realizadas, lo que, según el tribunal remitente, ha tenido como consecuencia mayores reducciones salariales desde el punto de vista porcentual para aquellos miembros pertenecientes a dos grupos retributivos de las categorías inferiores de la carrera judicial que para aquellos pertenecientes a un grupo retributivo de una categoría superior de la referida carrera, siendo así que los primeros obtienen una retribución menor que los segundos, siempre que el nivel de retribuciones percibido por el demandante en el litigio principal, al aplicársele la reducción salarial controvertida en el litigio principal, se halle en consonancia con la importancia de las funciones que ejerce y garantice, por consiguiente, su independencia a la hora de juzgar, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.


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