SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 22 de enero de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 21 —
Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo
2, apartado 2, letra a) — Discriminación directa por motivos de religión —
Legislación nacional que concede a determinados trabajadores un día de
vacaciones el Viernes Santo — Justificación — Artículo 2, apartado 5 — Artículo
7, apartado 1 — Obligaciones de los empleadores privados y del juez nacional
derivadas de una incompatibilidad de su Derecho nacional con la Directiva
2000/78»
En el asunto C‑193/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de
lo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 24 de marzo de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 13 de abril de 2017, en el procedimiento
entre
Cresco Investigation GmbH y Markus Achatzi,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
1) Los artículos 1 y 2, apartado 2, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, deben interpretarse en el sentido de que constituye una
discriminación directa por motivos de religión una legislación nacional en
virtud de la cual, por una parte, el Viernes Santo solo es día festivo para los
trabajadores que son miembros de determinadas Iglesias cristianas y, por otra
parte, únicamente esos trabajadores tienen derecho, si deben trabajar durante
ese día festivo, a un complemento salarial por el trabajo realizado en esa
jornada.
Las medidas establecidas por esa
legislación nacional no pueden considerarse ni medidas necesarias para la
protección de los derechos y libertades de los ciudadanos, en el sentido del
artículo 2, apartado 5, de dicha Directiva, ni medidas específicas destinadas a
compensar desventajas ocasionadas por motivos de religión, en el sentido del
artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva.
2) El artículo 21 de la Carta de los
Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de
que, mientras el Estado miembro de que se trata no haya modificado, a fin de
restablecer la igualdad de trato, la legislación en la que solo concede el
derecho a un día festivo el Viernes Santo a los trabajadores miembros de
determinadas Iglesias cristianas, un empleador privado sometido a esa
legislación está obligado a conceder igualmente al resto de sus trabajadores el
derecho a un día festivo el Viernes Santo, siempre y cuando estos últimos le
hayan solicitado de antemano no tener que trabajar ese día, y a reconocerles en
consecuencia el derecho a un complemento salarial por el trabajo realizado en
esa jornada cuando él no haya accedido a dicha solicitud.
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