SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 23 de enero de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de los trabajadores — Igualdad de trato — Impuestos sobre la
renta — Cotizaciones a la seguridad social — Trabajador que ha abandonado el
Estado miembro de empleo durante el año natural — Aplicación de la regla
prorata temporis a la reducción del abono de las cotizaciones»
En el asunto C‑272/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal
Supremo de los Países Bajos), mediante resolución de 12 de mayo de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 18 de mayo de 2017, en el procedimiento
entre
K. M. Zyla y Staatssecretaris
van Financiën,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
El artículo 45 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado
miembro que, para establecer el importe de las cotizaciones a la seguridad
social debidas por un trabajador, prevé que la reducción de las cotizaciones a
la que un trabajador tiene derecho en relación con un año natural, es
proporcional al período durante el cual ese trabajador está afiliado al régimen
de seguridad social de dicho Estado miembro, excluyendo así de la reducción
anual una parte de esta proporcional al período durante el cual ese trabajador
no estuvo afiliado a dicho régimen y residió en otro Estado miembro sin ejercer
en él actividad profesional alguna.
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