SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 15 de enero de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la
ocupación — Artículo 2 — Tentativa de abusos deshonestos de un funcionario
sobre menores de sexo masculino — Sanción disciplinaria adoptada en 1975 — Jubilación
forzosa anticipada con reducción del importe de la pensión — Discriminación por
motivos de orientación sexual — Efectos de la aplicación de la Directiva
2000/78 en la sanción disciplinaria — Modalidades de cálculo de la pensión de
jubilación abonada»
En el asunto C‑258/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo
de lo Contencioso-Administrativo, Austria), mediante resolución de 27 de abril
de 2017, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de mayo de 2017, en el
procedimiento entre
E.B. y Versicherungsanstalt öffentlich Bediensteter BVA,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
1) El artículo 2 de la Directiva 2000/78/CE
del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que se aplica, después de la expiración del
plazo de transposición de esta Directiva, a saber, a partir del 3 de diciembre
de 2003, a los efectos futuros de una resolución disciplinaria firme adoptada
antes de la entrada en vigor de dicha Directiva, por la que se ordenó la
jubilación forzosa anticipada de un funcionario con una reducción del importe
de su pensión.
2) La Directiva 2000/78 debe interpretarse
en el sentido de que, en una situación como la descrita en el apartado 1 del
fallo de la presente sentencia, obliga al órgano jurisdiccional nacional a
reexaminar, para el período que comenzó el 3 de diciembre de 2003, no la
sanción disciplinaria firme por la que se ordenó la jubilación forzosa
anticipada del funcionario afectado, sino la reducción del importe de su
pensión, con el fin de determinar el importe que habría percibido de no haber
existido discriminación por motivos de orientación sexual.
No hay comentarios:
Publicar un comentario