SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 24 de enero de
2019 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Reglamento (UE) n.º 1231/2010 — Legislación aplicable —
Certificado A1 — Artículo 1 — Extensión de los beneficios del certificado A1 a
los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de un
Estado miembro — Residencia legal — Concepto»
En el asunto C‑477/17,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Centrale Raad van Beroep (Tribunal Central
de Apelación, Países Bajos), mediante resolución de 4 de agosto de 2017,
recibida en el Tribunal de Justicia el 8 de agosto de 2017, en el procedimiento
entre
Raad van bestuur van de Sociale Verzekeringsbank y D. Balandin, I.
Lukachenko, Holiday on Ice Services BV,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
El artículo 1 del Reglamento (UE)
n.º 1231/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de noviembre de 2010,
por el que se amplía la aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004 y el
Reglamento (CE) n.º 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido
únicamente a su nacionalidad, no estén cubiertos por los mismos, debe
interpretarse en el sentido de que los nacionales de terceros países, como los
concernidos por el litigio principal, que trabajan y residen temporalmente en
diferentes Estados miembros para un empresario establecido en un Estado
miembro, pueden invocar las normas de coordinación previstas en el Reglamento
(CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, y en el Reglamento
(CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de
2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º
883/2004, con objeto de determinar a qué legislación de seguridad social están
sujetos, siempre que permanezcan y trabajen legalmente en el territorio de los
Estados miembros.
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