CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA
Asunto C‑631/17
SF contra Inspecteur van de Belastingdienst
[Petición de decisión prejudicial planteada por el
Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos, Países
Bajos)]
«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los
trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11, apartado 3,
letra e) — Ciudadano de un Estado miembro empleado como trabajador del mar a
bordo de una nave que enarbola el pabellón de un Estado tercero — Empresario
establecido en un Estado distinto del de residencia del trabajador — Ámbito de
aplicación ratione personae del Reglamento — Determinación de la legislación
aplicable»
Sobre la base de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia
que responda a la cuestión planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal
Supremo de los Países Bajos) en el sentido de que:
«El artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento
n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe
interpretarse en el sentido de que un ciudadano de un Estado miembro, residente
en su Estado miembro de origen, que ha trabajado en una empresa establecida en
otro Estado miembro, desarrollando una actividad en condición de trabajador del
mar a bordo de un buque que enarbola el pabellón de un Estado tercero, el cual,
en el período pertinente, se hallaba fuera del territorio de la Unión, queda
sujeto, respecto a dicho período, a la legislación de su Estado miembro de
residencia.»
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