lunes, 14 de enero de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA presentadas el 10 de enero de 2019

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GIOVANNI PITRUZZELLA
presentadas el 10 de enero de 2019

Asunto C‑631/17
SF contra Inspecteur van de Belastingdienst

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Seguridad social de los trabajadores migrantes — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 11, apartado 3, letra e) — Ciudadano de un Estado miembro empleado como trabajador del mar a bordo de una nave que enarbola el pabellón de un Estado tercero — Empresario establecido en un Estado distinto del de residencia del trabajador — Ámbito de aplicación ratione personae del Reglamento — Determinación de la legislación aplicable»

Sobre la base de las consideraciones expuestas, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) en el sentido de que:
«El artículo 11, apartado 3, letra e), del Reglamento n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que un ciudadano de un Estado miembro, residente en su Estado miembro de origen, que ha trabajado en una empresa establecida en otro Estado miembro, desarrollando una actividad en condición de trabajador del mar a bordo de un buque que enarbola el pabellón de un Estado tercero, el cual, en el período pertinente, se hallaba fuera del territorio de la Unión, queda sujeto, respecto a dicho período, a la legislación de su Estado miembro de residencia.»


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