SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 7 de marzo de 201
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Trabajo de duración determinada — Contratos celebrados con un
empleador público — Medidas destinadas a sancionar el recurso abusivo a
contratos de trabajo de duración determinada — Principios de equivalencia y de
efectividad»
En el asunto C‑494/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale di Trapani (Tribunal de Trapani,
Italia), mediante resolución de 5 de septiembre de 2016, recibida en el
Tribunal de Justicia el 15 de septiembre de 2016, en el procedimiento entre
Giuseppa Santoro y Comune di
Valderice, Presidenza del Consiglio dei Ministri,
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
La cláusula 5 del Acuerdo marco
sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo
de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
una normativa nacional que, por una parte, no sanciona el uso abusivo por un
empleador del sector público de sucesivos contratos de duración determinada
mediante el pago al trabajador afectado de una indemnización destinada a
compensar la no transformación de la relación laboral de duración determinada
en una relación de trabajo por tiempo indefinido pero, por otra parte, prevé la
concesión de una indemnización comprendida entre 2,5 y 12 mensualidades de la
última retribución del trabajador, junto con la posibilidad que este tiene de
obtener la reparación íntegra del daño demostrando, mediante presunción, la
pérdida de oportunidades de encontrar un empleo o que, si se hubiera organizado
un proceso selectivo de manera regular, lo habría superado, siempre que dicha
normativa vaya acompañada de un mecanismo de sanciones efectivo y disuasorio,
extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
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