SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 7 de marzo de 2018
«Procedimiento prejudicial —
Seguridad social — Prestación de maternidad — Cálculo del importe sobre la base
de los ingresos de la asegurada durante un período de referencia de doce meses
— Persona que ha estado durante ese período prestando servicios en una
institución de la Unión Europea — Normativa nacional que establece la fijación
del importe controvertido en el 70 % de la base media de cotización —
Restricción de la libre circulación de los trabajadores — Principio de
cooperación leal»
En el asunto C‑651/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Augstākā tiesa (Tribunal Supremo,
Letonia), mediante resolución de 9 de diciembre de 2016, recibida en el
Tribunal de Justicia el 19 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre
DW y Valsts sociālās apdrošināšanas aģentūra,
El artículo 45 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado
miembro como la controvertida en el litigio principal, que, a efectos de
determinar la base media de cotización para el cálculo de la prestación de
maternidad, asimila los meses del período de referencia durante los que la
interesada ha prestado servicios en una institución de la Unión y no ha estado
afiliada al régimen de seguridad social de dicho Estado miembro a un período de
desempleo y les aplica la base media de cotización en dicho Estado miembro, lo
que tiene por efecto reducir sustancialmente el importe de la prestación de
maternidad concedido a dicha persona en relación con el que esta habría podido
obtener si hubiera ejercido una actividad profesional únicamente en ese mismo
Estado miembro.
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