Asunto C‑1/17
Petronas Lubricants Italy SpA contra Livio Guida
[Petición de decisión prejudicial planteada por la
Corte d’appello di Torino (Tribunal de Apelación de Turín, Italia)]
«Procedimiento prejudicial — Competencia judicial,
reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y
mercantil — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo —
Empresario demandado ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de su
domicilio — Reconvención del empresario — Determinación del órgano
jurisdiccional competente»
A la luz de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia
que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por la Corte d’appello di
Torino (Tribunal de Apelación de Turín, Italia) del siguiente modo:
El artículo 20, apartado 2, del Reglamento (CE)
n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia
judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia
civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que confiere tanto al
empresario como al trabajador el derecho de formular reconvención ante el
tribunal ante el que se interpuso válidamente la demanda inicial y de que dicho
tribunal es competente para conocer de dicha reconvención siempre que haya sido
presentada para resolver todas las pretensiones recíprocas que tienen un origen
común, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
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