viernes, 21 de julio de 2017

Sentencia KABEG de 20 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 20 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículo 9, apartado 1 — Artículo 11, apartado 2 — Competencia judicial en materia de seguros — Acción directa de la persona perjudicada contra el asegurador — Acción del empleador de la persona perjudicada, un organismo público subrogado ex lege en los derechos de su trabajador, contra el asegurador del vehículo implicado — Subrogación»

En el asunto C340/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo Civil y Penal, Austria), mediante resolución de 25 de mayo de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 16 de junio de 2016, en el procedimiento entre

Landeskrankenanstalten-Betriebsgesellschaft — KABEG y Mutuelles du Mans assurances — MMA IARD SA,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con el artículo 11, apartado 2, del mismo Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un empleador establecido en un primer Estado miembro, que ha mantenido la remuneración de su trabajador ausente a causa de un accidente de tráfico y que se ha subrogado en los derechos de este último frente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil generada por el vehículo implicado en dicho accidente, que se halla domiciliada en un segundo Estado miembro, puede, en su condición de «persona perjudicada» en el sentido de esta última disposición, demandar a dicha compañía de seguros ante los tribunales del primer Estado miembro, cuando fuere posible una acción directa.


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