viernes, 14 de julio de 2017

Sentencia Szoja de 13 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera)
de 13 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Aplicación de los regímenes de seguridad social — Trabajadores migrantes — Persona que ejerce una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en dos Estados miembros diferentes — Determinación de la legislación aplicable — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Artículo 13, apartado 3 — Reglamento (CE) n.º 987/2009 — Artículo 14, apartado 5 ter — Artículo 16 — Efectos de las decisiones de la Comisión administrativa para la coordinación de los sistemas de seguridad social — Inadmisibilidad»

En el asunto C89/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Najvyšší súd Slovenskej republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca), mediante resolución de 28 de enero de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 15 de febrero de 2016, en el procedimiento entre

Radosław Szoja y Sociálna poisťovňa, con intervención de WEBUNG, s.r.o.,

el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, debe interpretarse en el sentido de que, para determinar la legislación nacional aplicable en virtud de esta disposición a una persona que, como el demandante en el litigio principal, ejerce normalmente una actividad por cuenta ajena y una actividad por cuenta propia en diferentes Estados miembros, es preciso tener en cuenta las exigencias formuladas en el artículo 14, apartado 5 ter, y en el artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012.


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