SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 26 de julio de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2003/88/CE — Artículo 17 — Protección de la seguridad y de la salud
de los trabajadores — Ordenación del tiempo de trabajo — Complementos
retributivos — Asociación de protección de la infancia — “Padres de los niños de
la aldea infantil” — Ausencia temporal de los “padres titulares” —Trabajadores
contratados como “padres sustitutos” — Concepto»
En el asunto C‑175/16,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Korkein oikeus (Tribunal Supremo,
Finlandia), mediante resolución de 24 de marzo de 2016, recibida en el Tribunal
de Justicia el 29 de marzo de 2016, en el procedimiento entre
Hannele Hälvä, Sari Naukkarinen, Pirjo Paajanen, Satu Piik y SOS-Lapsikylä
ry,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
El artículo 17, apartado 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo,
debe interpretarse en el sentido de que no puede aplicarse a una actividad por
cuenta ajena, como la controvertida en el litigio principal, consistente en encargarse
de unos niños en condiciones análogas a las de una familia, sustituyendo a la
persona encargada, con carácter principal, de tal misión, cuando no queda
acreditado que la jornada íntegra de trabajo no tiene una duración medida o
establecida previamente o cuando puede ser determinada por el propio
trabajador, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional
remitente.
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar