miércoles, 19 de julio de 2017

Sentencia Erzberger de 18 de julio de 2017



SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 18 de julio de 2017 (*)

«Procedimiento prejudicial — Libre circulación de trabajadores — Principio de no discriminación — Elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una sociedad — Normativa nacional que reserva el derecho de sufragio activo y pasivo exclusivamente a los trabajadores de establecimientos situados en el territorio nacional»

En el asunto C566/15, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Kammergericht (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín, Alemania), mediante resolución de 16 de octubre de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de noviembre de 2015, en el procedimiento entre

Konrad Erzberger y TUI AG,

con intervención de: Vereinigung Cockpit e.V., Betriebsrat der TUI AG/TUI Group Services GmbH,Frank Jakobi, Andreas Barczewski, Peter Bremme, Dierk Hirschel, Michael Pönipp, Wilfried H. Rau, Carola Schwirn, Anette Stempel, Ortwin Strubelt, Marcell Witt, Wolfgang Flintermann, Stefan Weinhofer, ver.di — Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft,

el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los trabajadores empleados en los establecimientos de un grupo de sociedades situados en el territorio de ese Estado miembro se ven privados del derecho de voto y del derecho a ser candidatos en la elección de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de la sociedad matriz del grupo, establecida en dicho Estado miembro, así como, en su caso, del derecho a ejercer o a seguir ejerciendo su mandato de representantes en ese consejo, cuando renuncien a su puesto de trabajo en uno de esos establecimientos y sean contratados por una filial perteneciente al mismo grupo establecida en otro Estado miembro.


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