SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala)
de 18 de julio de
2017 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Libre circulación de trabajadores — Principio de no discriminación — Elección
de los representantes de los trabajadores en el consejo de supervisión de una
sociedad — Normativa nacional que reserva el derecho de sufragio activo y
pasivo exclusivamente a los trabajadores de establecimientos situados en el
territorio nacional»
En el asunto C‑566/15,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Kammergericht (Tribunal Superior Regional
Civil y Penal de Berlín, Alemania), mediante resolución de 16 de octubre de
2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 3 de noviembre de 2015, en el
procedimiento entre
Konrad Erzberger y TUI AG,
con intervención de: Vereinigung
Cockpit e.V., Betriebsrat der TUI AG/TUI Group Services GmbH,Frank Jakobi, Andreas
Barczewski, Peter Bremme, Dierk Hirschel, Michael Pönipp, Wilfried H. Rau, Carola
Schwirn, Anette Stempel, Ortwin Strubelt, Marcell Witt, Wolfgang Flintermann, Stefan
Weinhofer, ver.di — Vereinte Dienstleistungsgewerkschaft,
el Tribunal de Justicia (Gran
Sala) declara:
El artículo 45 TFUE debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado
miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual
los trabajadores empleados en los establecimientos de un grupo de sociedades situados
en el territorio de ese Estado miembro se ven privados del derecho de voto y
del derecho a ser candidatos en la elección de los representantes de los
trabajadores en el consejo de supervisión de la sociedad matriz del grupo,
establecida en dicho Estado miembro, así como, en su caso, del derecho a
ejercer o a seguir ejerciendo su mandato de representantes en ese consejo,
cuando renuncien a su puesto de trabajo en uno de esos establecimientos y sean
contratados por una filial perteneciente al mismo grupo establecida en otro
Estado miembro.
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