viernes, 6 de noviembre de 2026

Sentencia Delevris de 22 de octubre de 2026

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)

de 22 de octubre de 2026 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva 2000/78/CE — Artículo 1 — Prohibición de discriminación por razón de la edad — Jubilación de oficio de los funcionarios de un servicio diplomático que hayan alcanzado la edad de 65 años y hayan cumplido 35 años de servicio público efectivo computable a efectos de pensión — Artículo 6 — Objetivos legítimos que justifican una diferencia de trato por motivos de edad »

 

En el asunto C‑359/25 [Delevris] (i), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado, Grecia), mediante resolución de 8 de mayo de 2025, recibida en el Tribunal de Justicia el 27 de mayo de 2025, en el procedimiento entre

IS e Ypourgos Exoterikon,

el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establece que los funcionarios que forman parte de un servicio diplomático son jubilados de oficio a la edad de 65 años cuando han cumplido 35 años de servicio público efectivo computable a efectos de pensión, a diferencia de otros funcionarios y agentes públicos que no cumplen estos requisitos y que, por consiguiente, no son jubilados de oficio a esa edad, siempre que esa normativa nacional persiga un objetivo legítimo de política de empleo y del mercado de trabajo y que, en el contexto legislativo en el que se inscribe y habida cuenta de todas las situaciones a las que se aplica, sea adecuada y necesaria para alcanzar ese objetivo.

 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0359

 

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