SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima)
de 22 de octubre de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva
2000/78/CE — Artículo 1 — Prohibición de discriminación por razón de la edad —
Jubilación de oficio de los funcionarios de un servicio diplomático que hayan
alcanzado la edad de 65 años y hayan cumplido 35 años de servicio público
efectivo computable a efectos de pensión — Artículo 6 — Objetivos legítimos que
justifican una diferencia de trato por motivos de edad »
En el asunto C‑359/25
[Delevris] (i), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial
planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Symvoulio tis Epikrateias
(Consejo de Estado, Grecia), mediante resolución de 8 de mayo de 2025, recibida
en el Tribunal de Justicia el 27 de mayo de 2025, en el procedimiento entre
IS e Ypourgos Exoterikon,
el Tribunal de Justicia (Sala
Décima) declara:
La Directiva 2000/78/CE del
Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco
general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe
interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que
establece que los funcionarios que forman parte de un servicio diplomático son
jubilados de oficio a la edad de 65 años cuando han cumplido 35 años de
servicio público efectivo computable a efectos de pensión, a diferencia de
otros funcionarios y agentes públicos que no cumplen estos requisitos y que,
por consiguiente, no son jubilados de oficio a esa edad, siempre que esa
normativa nacional persiga un objetivo legítimo de política de empleo y del
mercado de trabajo y que, en el contexto legislativo en el que se inscribe y
habida cuenta de todas las situaciones a las que se aplica, sea adecuada y
necesaria para alcanzar ese objetivo.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62025CJ0359
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