Asunto C‑606/25
S.A.,Confederazione Generale Italiana del Lavoro (CGIL) del Trentino contra Presidenza del Consiglio dei Ministri, Avvocatura dello Stato
[Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia)]
« Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículo 6, apartado 1 — Prohibición de discriminación por motivos de edad — Oposición a un puesto de procuratore dello Stato — Normativa nacional que establece un límite de edad de treinta y cinco años para participar en la oposición — Justificaciones — Carácter adecuado y necesario »
Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia) de la siguiente manera:
«El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece un límite de edad de treinta y cinco años para ser admitido en una oposición destinada a seleccionar procuratori dello Stato en la medida en que dicha normativa:
– no persigue un objetivo de formación profesional para el ejercicio de las funciones de procuratore dello Stato;
– si bien pretende legítimamente, conforme a un enfoque global de la carrera de los procuratori dello Stato, garantizar un período de actividad razonable previo a su jubilación como avvocati dello Stato, presenta incoherencias debido a que no se impone un límite de edad para el acceso a la oposición a avvocato dello Stato, sin que se haya demostrado, además, su carácter necesario;
– no parece idónea para alcanzar el objetivo legítimo de garantizar una estructura por edades equilibrada con el fin de facilitar la renovación generacional, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional remitente para apreciar el carácter adecuado y necesario de los medios utilizados para lograr ese objetivo.»
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