viernes, 6 de noviembre de 2026

Sentencia Sindicatul Drumarilor Elie Radu de 22 de octubre de 2026

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)

de 22 de octubre de 2026 (*)

 

« Procedimiento prejudicial — Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2, punto 1 — Concepto de “tiempo de trabajo” — Artículo 6, letra b) — Duración máxima del tiempo de trabajo semanal — Lugar de trabajo efectivo distinto del lugar de trabajo fijo previsto en un contrato de trabajo — Tiempo de desplazamiento hacia ese lugar de trabajo efectivo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea »

En el asunto C‑420/24, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Iaşi (Tribunal Superior de Iași, Rumanía), mediante resolución de 14 de mayo de 2024, recibida en el Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2024, en el procedimiento entre

Sindicatul Drumarilor «Elie Radu», en nombre y por cuenta de su miembro BZ, y Compania Națională de Administrare a Infrastructurii Rutiere SA — Direcția Regională de Drumuri și Poduri Iași,

el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:

El artículo 2, punto 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que el tiempo que un trabajador dedica a desplazarse, incluso fuera de sus horarios de trabajo habituales, hacia y desde un lugar de trabajo establecido por su empresario, distinto de su lugar de trabajo fijo o habitual, para ejercer en él su actividad o sus funciones de conformidad con las instrucciones de su empresario, debe considerarse «tiempo de trabajo», en el sentido de dicha disposición.

 

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0420

 

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