SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 22 de octubre de
2026 (*)
« Procedimiento prejudicial —
Política social — Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores
— Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Artículo 2, punto 1
— Concepto de “tiempo de trabajo” — Artículo 6, letra b) — Duración máxima del
tiempo de trabajo semanal — Lugar de trabajo efectivo distinto del lugar de
trabajo fijo previsto en un contrato de trabajo — Tiempo de desplazamiento
hacia ese lugar de trabajo efectivo — Artículo 31, apartado 2, de la Carta de
los Derechos Fundamentales de la Unión Europea »
En el asunto C‑420/24,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Curtea de Apel Iaşi (Tribunal Superior de
Iași, Rumanía), mediante resolución de 14 de mayo de 2024, recibida en el
Tribunal de Justicia el 11 de junio de 2024, en el procedimiento entre
Sindicatul Drumarilor «Elie
Radu», en nombre y por cuenta de su miembro BZ, y Compania Națională de
Administrare a Infrastructurii Rutiere SA — Direcția Regională de Drumuri și
Poduri Iași,
el Tribunal de Justicia (Sala
Sexta) declara:
El artículo 2, punto 1, de la
Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de
2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe
interpretarse en el sentido de que el tiempo que un trabajador dedica a
desplazarse, incluso fuera de sus horarios de trabajo habituales, hacia y desde
un lugar de trabajo establecido por su empresario, distinto de su lugar de
trabajo fijo o habitual, para ejercer en él su actividad o sus funciones de
conformidad con las instrucciones de su empresario, debe considerarse «tiempo
de trabajo», en el sentido de dicha disposición.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:62024CJ0420
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