SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 20 de junio de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Protección de la seguridad y de la salud de los trabajadores — Ordenación del
tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Artículo 9, apartado 1, letra a) —
Obligación de evaluar la salud de los trabajadores nocturnos — Incumplimiento
de esta obligación por parte del empresario — Derecho a reparación — Necesidad
de probar la existencia de un perjuicio específico»
En el asunto C‑367/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por la Cour de cassation (Tribunal de Casación,
Francia), mediante resolución de 7 de junio de 2023, recibida en el Tribunal de
Justicia el 9 de junio de 2023, en el procedimiento entre
EA y Artemis security SAS,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 9, apartado 1, letra
a) de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de
noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo
de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa
nacional en virtud de la cual, en caso de infracción por parte del empresario
de las disposiciones nacionales que aplican este precepto del Derecho de la
Unión y que establecen que los trabajadores nocturnos disfrutan de una evaluación
gratuita de su salud antes de su incorporación y, posteriormente, a intervalos
regulares, el derecho del trabajador nocturno a obtener una reparación por
dicha infracción está supeditado al requisito de que este pruebe el perjuicio
que se le ha causado.
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