Asuntos acumulados C‑146/23 y C‑374/23
XL contra Sąd Rejonowy w Białymstoku
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Tribunal de Distrito de Białymstok, Polonia)]
y
SR, RB contra Lietuvos Respublika
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania)]
«Procedimiento prejudicial — Estado de Derecho — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Obligación de los Estados miembros de establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión — Principio de independencia de los jueces — Retribución de los jueces»
A la luz de lo anterior, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las preguntas planteadas por el Sąd Rejonowy w Białymstoku (Tribunal de Distrito de Białystok, Polonia) y por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania) del siguiente modo:
«El artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que los Poderes Legislativo o Ejecutivo de los Estados miembros promulguen leyes para determinar o reducir la retribución de los jueces, incluso mediante convenios colectivos adoptados de conformidad con el Derecho nacional.
Exige a los Estados miembros que establezcan un marco jurídico que facilite la determinación de la retribución de los jueces y trate de proteger la independencia judicial garantizando que el nivel de retribución de los jueces se adecue a la importancia de las funciones de estos. Toda normativa que regule la retribución de los jueces deberá basarse en criterios pertinentes, objetivos y verificables, que respeten el principio de proporcionalidad.
Exige que, para evaluar la adecuación del nivel retributivo de los jueces, se tengan en cuenta todos los factores socioeconómicos pertinentes y se considere la evolución de la retribución en el tiempo.
Exige que toda normativa nacional destinada a reducir el nivel retributivo de los jueces justifique, en términos claros, su razón de ser. Cualquier reducción de la retribución de los jueces derivada de tal normativa deberá ser temporal y su importe y duración deberán ajustarse a la gravedad y persistencia de las circunstancias que hayan justificado su adopción y evolucionar en función de estos parámetros. Una reducción de esta índole no podrá, en ningún caso, dirigirse específicamente a la judicatura dispensándole un trato desfavorable.
Exige que las normas que regulen la retribución de los jueces y cualquier eventual reducción de esta estén sujetas a control judicial.»
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