SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 27 de junio de
2024 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud
en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de
lactancia — Directiva 92/85/CEE — Prohibición de despido — Trabajadora que ha
tenido conocimiento de su embarazo tras la expiración del plazo para interponer
demanda contra su despido — Posibilidad de interponer tal demanda supeditada a
la presentación de una solicitud de admisión de la demanda extemporánea en el
plazo de dos semanas — Derecho a la tutela judicial efectiva — Principio de
efectividad»
En el asunto C‑284/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Arbeitsgericht Mainz (Tribunal de lo
Laboral de Maguncia, Alemania), mediante resolución de 24 de abril de 2023,
recibida en el Tribunal de Justicia el 2 de mayo de 2023, en el procedimiento
entre
TC y Firma Haus Jacobus Alten-
und Altenpflegeheim gGmbH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
Los artículos 10 y 12 de la
Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la
aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en
el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de
lactancia (décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo
16 de la Directiva 89/391/CEE), deben interpretarse en el sentido de que se
oponen a una normativa nacional en virtud de la cual una trabajadora embarazada
que solo haya tenido conocimiento de su embarazo una vez expirado el plazo
previsto para interponer una demanda contra su despido está obligada, para
poder interponer tal demanda, a presentar una solicitud de admisión a trámite
de la demanda extemporánea en un plazo de dos semanas, siempre que la
regulación procesal de esa solicitud de admisión, en la medida en que conlleve
inconvenientes que puedan hacer excesivamente difícil la aplicación de los
derechos que el artículo 10 de esa Directiva confiere a las trabajadoras
embarazadas, no respete las exigencias del principio de efectividad.
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