jueves, 16 de mayo de 2024

Sentencia Konzernbetriebsrat de 16 de mayo de 2024

 SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)

de 16 de mayo de 2024 (*)


«Procedimiento prejudicial — Sociedad anónima europea — Reglamento (CE) n.º 2157/2001 — Artículo 12, apartado 2 — Implicación de los trabajadores — Inscripción registral de la sociedad anónima europea — Requisitos — Tramitación previa del procedimiento de negociación sobre la implicación de los trabajadores contemplado en la Directiva 2001/86/CE — Sociedad anónima europea constituida e inscrita sin trabajadores, pero que se ha convertido en sociedad matriz de filiales que emplean a trabajadores — Obligación de iniciar a posteriori el procedimiento de negociación — Inexistencia — Artículo 11 — Recurso indebido a la constitución de una sociedad anónima europea — Privación de los derechos de implicación de los trabajadores — Prohibición»

En el asunto C‑706/22, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 17 de mayo de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 17 de noviembre de 2022, en el procedimiento entre

Konzernbetriebsrat der O SE & Co. KG y Vorstand der O Holding SE,

el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

El artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea (SE), en relación con los artículos 3 a 7 de la Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, debe interpretarse en el sentido de que, cuando se inscribe una sociedad anónima europea (SE) holding constituida por sociedades participantes que no emplean a trabajadores ni disponen de filiales que los empleen, sin que previamente se hayan llevado a cabo negociaciones sobre la implicación de los trabajadores, no es obligatorio que tales negociaciones se inicien posteriormente por el hecho de que dicha SE adquiera el control de filiales en uno o varios Estados miembros que empleen a trabajadores.


https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=E6C72847B3D6EA870F8245878D279FA2?text=&docid=286144&pageIndex=0&doclang=es&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=2033071




No hay comentarios:

Publicar un comentario