SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 8 de mayo de 2024
(*)
«Procedimiento prejudicial —
Cooperación judicial en materia civil — Directiva (UE) 2019/1023 —
Procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas —
Artículo 20 — Acceso a la exoneración de deudas — Artículo 23 — Excepciones —
Artículo 23, apartado 4 — Exclusión de la exoneración de deudas de categorías
específicas de créditos — Normativa nacional que excluye de la exoneración de
deudas los créditos tributarios y de seguridad social — Carácter debidamente
justificado de tal exclusión»
En el asunto C‑20/23,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de
Oporto, Portugal), mediante resolución de 14 de diciembre de 2022, recibida en
el Tribunal de Justicia el 16 de enero de 2023, en el procedimiento entre
SF y MV, Instituto da Segurança Social IP, Autoridade
Tributária e Aduaneira, Cofidis SA — Sucursal em Portugal, con intervención de José
da Costa Araújo, en calidad de administrador judicial de SF,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
1) El artículo 23, apartado 4, de la
Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e
inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los
procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por
la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre
reestructuración e insolvencia), debe interpretarse en el sentido de que la
exclusión de la exoneración de deudas de una categoría específica de créditos
distinta de las enumeradas en esa disposición solo es posible si está
debidamente justificada en virtud del Derecho nacional.
2) El artículo 23, apartado 4, de la
Directiva 2019/1023 debe interpretarse en el sentido de que los Estados
miembros tienen la facultad de excluir determinadas categorías específicas de
créditos de la exoneración de deudas, como los créditos tributarios y de
seguridad social, y de atribuirles con ello un estatuto privilegiado, siempre
que tal exclusión esté debidamente justificada en virtud del Derecho nacional.
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