miércoles, 8 de mayo de 2024

Sentencia Comisión Europea contra República Checa de 8 de mayo de 2024

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)

de 8 de mayo de 2024 (*)

«Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales — Artículo 3, apartado 1, letras g) y h) — Obligación de los Estados miembros de velar por que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida determinen el estatuto de las personas que realizan un período de prácticas o se preparan para una prueba de aptitud — Artículo 7, apartado 3 — Obligación de los Estados miembros de garantizar, en particular, a los veterinarios y a los arquitectos la posibilidad de realizar prestaciones, en el marco de la libre prestación de servicios, al amparo del título profesional del Estado miembro de acogida — Artículo 45, apartado 2, letras c), f) y, en parte, e) — Obligación de los Estados miembros de velar por que los titulares de un título profesional de formación universitaria o de un nivel reconocido equivalente en farmacia que cumplan las condiciones indicadas en el artículo 44 de la referida Directiva sean habilitados al menos para el acceso a las actividades mencionadas en el artículo 45, apartado 2, de la citada Directiva, sin perjuicio, en su caso, de la exigencia de una experiencia profesional complementaria — Artículo 51, apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de velar por que la autoridad competente del Estado miembro de acogida disponga de un plazo de un mes para acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales y para informar, en su caso, al solicitante de la falta de cualquier documento — Falta de transposición al Derecho nacional»

 

En el asunto C75/22, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 4 de febrero de 2022,

Comisión Europea contra República Checa,

el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:

1)      Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, al no haber adoptado:

        con arreglo al artículo 3, apartado 1, letras g) y h), de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias para que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida determinen el estatuto de las personas que realizan un período de prácticas o desean prepararse para una prueba de aptitud;

        con arreglo al artículo 7, apartado 3, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias para que los veterinarios y los arquitectos tengan la posibilidad de realizar prestaciones, en el marco de la libre prestación de servicios, al amparo del título profesional del Estado miembro de acogida;

        con arreglo al artículo 51, apartado 1, de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias para que la autoridad competente del Estado miembro de acogida disponga de un plazo de un mes para acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de cualificaciones profesionales y para informar, en su caso, al solicitante de la falta de cualquier documento.

2)      Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)      La Comisión Europea y la República Checa cargarán con sus propias costas.

 

https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=285821&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=250465

 

 

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