SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 8 de mayo de 2024
(*)
«Incumplimiento de Estado —
Directiva 2005/36/CE — Reconocimiento de las cualificaciones profesionales —
Artículo 3, apartado 1, letras g) y h) — Obligación de los Estados miembros de
velar por que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
determinen el estatuto de las personas que realizan un período de prácticas o
se preparan para una prueba de aptitud — Artículo 7, apartado 3 — Obligación de
los Estados miembros de garantizar, en particular, a los veterinarios y a los
arquitectos la posibilidad de realizar prestaciones, en el marco de la libre
prestación de servicios, al amparo del título profesional del Estado miembro de
acogida — Artículo 45, apartado 2, letras c), f) y, en parte, e) — Obligación
de los Estados miembros de velar por que los titulares de un título profesional
de formación universitaria o de un nivel reconocido equivalente en farmacia que
cumplan las condiciones indicadas en el artículo 44 de la referida Directiva
sean habilitados al menos para el acceso a las actividades mencionadas en el
artículo 45, apartado 2, de la citada Directiva, sin perjuicio, en su caso, de
la exigencia de una experiencia profesional complementaria — Artículo 51,
apartado 1 — Obligación de los Estados miembros de velar por que la autoridad
competente del Estado miembro de acogida disponga de un plazo de un mes para
acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de cualificaciones
profesionales y para informar, en su caso, al solicitante de la falta de
cualquier documento — Falta de transposición al Derecho nacional»
En el asunto C‑75/22,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al
artículo 258 TFUE, el 4 de febrero de 2022,
Comisión Europea contra República
Checa,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) decide:
1) Declarar que la República Checa ha
incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva
2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005,
relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en su versión
modificada por la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
20 de noviembre de 2013, al no haber adoptado:
– con arreglo al artículo 3, apartado 1,
letras g) y h), de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las
disposiciones necesarias para que las autoridades competentes del Estado
miembro de acogida determinen el estatuto de las personas que realizan un
período de prácticas o desean prepararse para una prueba de aptitud;
– con arreglo al artículo 7, apartado 3,
de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias
para que los veterinarios y los arquitectos tengan la posibilidad de realizar
prestaciones, en el marco de la libre prestación de servicios, al amparo del
título profesional del Estado miembro de acogida;
– con arreglo al artículo 51, apartado 1,
de la Directiva 2005/36, en su versión modificada, las disposiciones necesarias
para que la autoridad competente del Estado miembro de acogida disponga de un
plazo de un mes para acusar recibo de la solicitud de reconocimiento de
cualificaciones profesionales y para informar, en su caso, al solicitante de la
falta de cualquier documento.
2) Desestimar el recurso en todo lo demás.
3) La Comisión Europea y la República Checa
cargarán con sus propias costas.
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