viernes, 1 de diciembre de 2023

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS presentadas el 30 de noviembre de 2023

Asunto C540/22

SN y otros contra Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag, zittingsplaats Middelburg (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Middelbourg, Países Bajos)]

«Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Artículos 56 TFUE y 57 TFUE — Desplazamiento de trabajadores — Desplazamiento de nacionales ucranianos por una empresa establecida en Eslovaquia para realizar unos trabajos en los Países Bajos — Duración superior a 90 días dentro de un período de 180 días — Obligación de los trabajadores desplazados de ser titulares de un permiso de residencia en los Países Bajos — Limitación del período de validez del permiso de residencia — Cuantía de las tasas correspondientes a la solicitud de un permiso de residencia — Restricción a la libre prestación de servicios — Razones imperiosas de interés general — Proporcionalidad»

A la luz de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el rechtbank den Haag, zittingsplaats Middelburg (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Middelburg, Países Bajos) de la siguiente manera:

«Los artículos 56 TFUE y 57 TFUE deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando una empresa prestadora de servicios establecida en un Estado miembro desplaza a trabajadores nacionales de Estados terceros a otro Estado miembro durante más de 90 días dentro de un período de 180 días, dichos trabajadores están obligados a ser titulares de un permiso de residencia individual en ese segundo Estado miembro, cuyo período de validez se limita al período de validez del permiso de residencia y de trabajo concedido en el primer Estado miembro y, en cualquier caso, a dos años, y cuya concesión está supeditada al pago de unas tasas cuya cuantía es igual a la correspondiente a un permiso ordinario de trabajo por cuenta ajena de un nacional de un Estado tercero, siempre que dicha normativa no imponga unos requisitos desproporcionados.»


No hay comentarios:

Publicar un comentario