SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)
de 30 de noviembre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el
CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Sector público —
Profesores — Nombramiento como funcionarios de carrera, mediante un
procedimiento de selección por méritos, de trabajadores con contratos de
duración determinada — Determinación de la antigüedad
En el asunto C‑270/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunale ordinario di Ravenna (Tribunal
Ordinario de Rávena, Italia), mediante resolución de 21 de abril de 2022,
recibida en el Tribunal de Justicia el 22 de abril de 2022, en el procedimiento
entre
G. D., A. R., C. M. Y Ministero dell’Istruzione, Istituto
nazionale della previdenza sociale (INPS),
el Tribunal de Justicia (Sala
Primera) declara:
La cláusula 4 del Acuerdo Marco
sobre el Trabajo de Duración Determinada celebrado el 18 de marzo de 1999, que
figura como anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de
1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo
de Duración Determinada, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional que, a efectos del reconocimiento de la antigüedad de un
trabajador en el momento de su nombramiento como funcionario de carrera,
excluye los períodos de servicio prestados en virtud de contratos de trabajo de
duración determinada que no alcancen 180 días por curso escolar o que no hayan
sido realizados de forma continua entre el 1 de febrero y el fin de las
evaluaciones finales de los alumnos, con independencia del número efectivo de
horas trabajadas, y que limita a las dos terceras partes el cómputo de los
períodos que alcancen dichos umbrales una vez superen cuatro años, sin
perjuicio de que la tercera parte restante se reintegre tras un determinado
número de años de servicio.
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