SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 7 de diciembre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Política social — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Directiva
2000/78/CE — Artículo 2, apartado 5 — Prohibición de discriminación por razón
de la edad — Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad — Artículo 19 — Derecho a vivir de forma
independiente y a ser incluido en la comunidad — Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 26 — Integración social y
profesional de las personas con discapacidad — Servicio de asistencia personal
para personas con discapacidad — Oferta de empleo que contiene la indicación de
una edad mínima y de una edad máxima de la persona buscada — Toma en
consideración de los deseos y de los intereses de la persona con discapacidad —
Justificación»
En el asunto C‑518/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de
lo Laboral, Alemania), mediante resolución de 24 de febrero de 2022, recibida
en el Tribunal de Justicia el 3 de agosto de 2022, en el procedimiento entre
J. M. P. y AP Assistenzprofis
GmbH,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
El artículo 2, apartado 5, de la
Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al
establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la
ocupación, en relación con el artículo 26 de la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y con el artículo 19 de la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada
en nombre de la Unión Europea mediante la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de
26 de noviembre de 2009, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a
que la contratación de una persona que preste asistencia personal se supedite a
un requisito de edad, con arreglo a una normativa nacional que prevé la toma en
consideración de los deseos individuales de las personas que, debido a su
discapacidad, tienen derecho a prestaciones de servicios de asistencia
personal, si tal medida es necesaria para la protección de los derechos y
libertades de los ciudadanos.
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