SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 16 de noviembre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Directiva 2001/23/CE — Artículo 1, apartado 1 — Mantenimiento de los derechos
de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas, de centros de
actividad o de partes de empresas o de centros de actividad — Transmisión de
una notaría — Declaración de nulidad o de improcedencia del despido de
empleados — Determinación de la antigüedad para el cálculo de la indemnización
— Aplicabilidad de esta Directiva — Requisitos»
En los asuntos acumulados C‑583/21
a C‑586/21,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 1 de Madrid,
mediante autos de 30 de julio de 2021, recibidos en el Tribunal de Justicia el
20 de septiembre de 2021, en los procedimientos entre
NC (C‑583/21),
JD (C‑584/21), TA (C‑585/21), FZ (C‑586/21)
y BA, DA, DV, CG,
el Tribunal de Justicia (Sala
Cuarta) declara:
El artículo 1, apartado 1, de la
Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los
derechos de los trabajadores en caso de [transmisiones] de empresas, de centros
de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, debe
interpretarse en el sentido de que esta Directiva es aplicable a una situación
en la que un notario, funcionario público y empleador privado de los
trabajadores de su notaría, sucede al anterior titular de esa notaría, asume su
protocolo y una parte sustancial del personal que venía trabajando para este
último y continúa desempeñando la misma actividad en los mismos locales con los
mismos medios materiales, siempre y cuando se mantenga la identidad de dicha
notaría, extremo que corresponde determinar al órgano jurisdiccional remitente
considerando todas las circunstancias pertinentes.
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