SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda)
de 16 de noviembre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Trabajadores migrantes — Seguridad social — Legislación aplicable — Reglamento
(CE) n.º 987/2009 — Artículos 5, 6 y 16 — Certificado A1 — Inexactitud de las
menciones — Retirada de oficio — Obligación de la institución emisora de
iniciar un procedimiento de diálogo y conciliación con la institución
competente del Estado miembro de acogida — Inexistencia»
En el asunto C‑422/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el Sąd Najwyższy (Tribunal Supremo, Polonia),
mediante resolución de 27 de abril de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia
el 22 de junio de 2022, en el procedimiento entre
Zakład Ubezpieczeń Społecznych
Oddział w Toruniu y TE,
el Tribunal de Justicia (Sala
Segunda) declara:
Los artículos 5, 6 y 16 del
Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de
septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad
social, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 465/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, deben interpretarse en
el sentido de que la institución emisora de un certificado A1 que, tras un
revisión de oficio de los elementos en los que se basa la expedición de dicho
certificado, constata la inexactitud de tales elementos, puede retirar el
certificado sin iniciar previamente el procedimiento de diálogo y conciliación
previsto en el artículo 76, apartado 6, del Reglamento n.º 883/2004 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación
de los sistemas de seguridad social, en su versión modificada por el Reglamento
n.º 465/2012, con las instituciones competentes de los Estados miembros
afectados con el fin de determinar la legislación nacional aplicable.
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