SENTENCIA DEL
TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima)
de 16 de noviembre de
2023 (*)
«Procedimiento prejudicial —
Funcionarios de la Unión Europea — Estatuto de los Funcionarios de la Unión
Europea — Afiliación obligatoria al régimen de seguridad social de las
instituciones de la Unión Europea — Funcionario de la Unión Europea jubilado que
ejerce una actividad profesional por cuenta propia — Obligación de pago de las
cotizaciones sociales establecida en la legislación del Estado miembro en el
que se ejerce la actividad»
En el asunto C‑415/22,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con
arreglo al artículo 267 TFUE, por el tribunal du travail francophone de
Bruxelles (Tribunal de lo Laboral Francófono de Bruselas, Bélgica), mediante
resolución de 9 de junio de 2022, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de
junio de 2022, en el procedimiento entre
JD y Acerta — Caisse d’assurances sociales ASBL, Institut
national d’assurances sociales pour travailleurs indépendants, État belge,
el Tribunal de Justicia (Sala
Séptima) declara:
El artículo 14 del Protocolo (n.º
7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea y las
disposiciones del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, en
particular el artículo 72, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a
la afiliación obligatoria, en virtud de la legislación de un Estado miembro, al
régimen de seguridad social de ese Estado de un funcionario de la Unión Europea
que ha permanecido al servicio de una institución de la Unión hasta la edad de
jubilación y que ejerce una actividad profesional por cuenta propia en el
territorio de dicho Estado miembro.
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